NO ASUMIRÁ SU BANCA
Candidatura testimonial
El
ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, fue denunciado por no asumir la
banca de diputado para la que fue electo, en virtud del artículo 140 del Código
Electoral que establece prisión de 2 meses a dos años al que “con engaños
indujere a otro a sufragar de determinada forma o abstenerse de hacerlo”.
03/12/2013| 14:10
En campaña, Manzur dijo que
asumiría su banca. Ahora que fue electo, anunció que seguirá como ministro de
Salud.
VALOR AGREGADO
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Los abogados Horacio
Minotti, Gastón Marano y Pedro Britcha, denunciaron este
martes (03/12) al ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur,
por haber renunciado a su banca de diputado nacional antes de asumir la misma.
Los letrados consideraron que
el ministro violó el artículo 140 del Código Nacional Electoral, que establece
prisión de 2 meses a dos años, al que “con engaños indujere a otro a sufragar de
determinada forma o abstenerse de hacerlo”.
De acuerdo a la
denuncia, tramitada ante el Juzgado Federal 11 de Claudio Bonadio, encabezar una lista de
diputados nacionales “induce” al
elector a votar esa lista, y el engaño consiste justamente en que esa
candidatura termine siendo testimonial, porque el candidato hacia el que fueron
los votos, no asume la banca para la que fue electo.
Recordemos que Manzur, quien se
encuentra de licencia como vicegobernador de Tucumán desde que asumió, en 2009,
como ministro de Salud, había asegurado que asumiría su banca como diputado si
resultaba electo.
"Si el pueblo me elige, voy a presentar la renuncia" al ministerio, había asegurado Manzur antes de los comicios.
Finalmente, y tal como se sospechaba, terminó siendo una candidatura
testimonial.
El pasado jueves, confirmó que
seguirá siendo ministro de Salud: "El lugar que nos toca en la función pública y en la
política es aportar para mejorar la vida de la gente. La presidenta (Cristina
Fernández) considera que puedo seguir aportando como colaborador, sumando desde
el sector. Voy a entregar todo de mí", manifestó Manzur, según
publicó el diario tucumano La Gaceta.
Hace
ya unos años que los argentinos comenzamos habituarnos con este termino, al
principio fue extraño para alguno de nosotros, pero con el transcurso del
tiempo y los actos eleccionarios nos fuimos familiarizando con el.
Todos,
o al menos la gran mayoría, sabíamos a que nos referíamos cuando hablábamos de
un candidato, pero testimonial... ¿Que era o más aun que implicaba? ¿Es
posible, es legal?
Pues
bien, reencontrándonos con los conceptos, vemos que:
Una “candidatura testimonial” es una candidatura política realizada por un actor político en funciones,
que no asumirá el nuevo cargo para el que fue postulado en caso de que
resultara ganador, debido a que no pretende
asumir una nueva función (cargo). Dado que aspira a continuar en el actual. Apoyando
solamente con su testimonio, léase candidatura, al
partido político al cual apoya.
Si embargo, tenemos que Testimonial se define como:
a)
f. pl. Documento que asegura y da fe de lo contenido en
él.
b)
adj. Que constituye o sirve como testimonio: prueba testimonial.
Prueba testimonial son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la
verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los
cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra
persona.
¿Y en cuanto a los términos legal y legítimo, que
expresan?
Legal:
Prescripto por la ley y conforme a ella. Verídico, puntual, fiel y recto en el
cumplimiento de su cargo.
Legitimo:
Conforme a las leyes. Lícito, justo. Cierto, genuino y verdadero en cualquier
circunstancia. Legal, genuino, lícito, auténtico, propio, natural, probado,
aprobado, fidedigno, de ley.
Fuente(s):
Diccionario de Términos Jurídicos.
Por tal motivo,
no es de extrañarse que distintos juristas con R. Gil Labedra, D. Sabsay, E.
Safaroni, entre otros, aseguran que una candidatura testimonial no respeta las
leyes argentinas, ni la Constitución y mucho menos el Pacto de San José de
Costa Rica.
En
este sentido cabria preguntarse por que se permiten, siendo que su origen no
estaría abalado legalmente. Pues bien, pareciese que la respuesta es cierto
“vacío legal” que obraría a su favor posibilitándole así su práctica.
Sin
embargo, en este caso en particular al cual refiere la noticia, el artículo 140 del Código Nacional Electoral, comprendido en el
Capitulo II De los Delitos electorales, sostiene que “- Inducción con engaños. Se impondrá prisión de
dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en
determinada forma o a abstenerse de hacerlo-”. Lo cual de probarse, nos
mostraría que nos encontramos ante un delito.
No
obstante, es ético participar de una elección y hacer campaña a favor de un
partido siendo candidato para ocupar un cargo, cuando en realidad no voy a
asumirlo…
¿Pero que
seria accionar conforme a la ética entonces? ¿Qué es la ética?
Entre
algunas definiciones podríamos leer aquellas que dicen lo siguiente:
Conforme
a la moral o a las costumbres establecidas: comportamiento ético; actitud
ética.
De la
ética o relativo a esta parte de la filosofía: doctrina ética.
Parte de
la filosofía que trata de la moral de los actos humanos, que permite
calificarlos como buenos o malos: ética kantiana.
Conjunto
de normas morales que regulan cualquier relación o conducta humana, sobre todo
en un ámbito específico: ética médica.
Fuente(s):
Diccionario de la Lengua española.
Aquí podemos ver que la
ética se relaciona con el
estudio de la moral y de la acción humana. El concepto
proviene del término griego
ethikos, que significa
“carácter”*. Por lo tanto una
sentencia ética es
una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo,
obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión.
*Fuente(s):
Diccionario de Etimología.
Cuando
alguien aplica una sentencia ética sobre una persona, está realizando un
juicio moral.
La ética, pues, estudia la moral y determina cómo deben actuar los
miembros de una sociedad. Por lo tanto, se la
define como la
ciencia del comportamiento moral.
Claro que
la ética no es coactiva,
ya que no impone castigos legales (sus normas no son leyes). La ética ayuda a
la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, pero en sí
misma no es punitiva desde el punto de vista jurídico, sino que promueve una autorregulación.
La frase escrita más arriba y que da origen a la nota publicada
“Candidaturas testimoniales” expresa un comportamiento social que podemos
pensar desde la ética, Como dice G. Sicalese “las normas morales impera el
aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo, coercitivo y punitivo. Mientras
que en las normas éticas se destaca la presión del valor captado y apreciado
internamente como tal”. “El fundamento de la norma
ética es el valor, no impuesto desde el exterior, sino el valor descubierto
internamente en la reflexión de un sujeto, grupo, organización o sociedad”.
En este sentido, de aplicársele
una sanción al denunciado, quizá estemos ante un punto de inflexión en lo que
respecta a la legalidad. Pero desde una dimensión ética, entiendo que la
sanción podría producirse si como cuerpo social, como miembros de una comunidad,
manifestásemos nuestro pensar o sentir al respecto. Si lo compartimos o no. Ser
parte de este engaño es en definitiva un problema ético que atañe a nuestros
valores, y en defensa de ellos, tal ves sea necesario anteponer nuestro sentir
ético a nuestra complacencia.
José María Del Pozo