jueves, 12 de diciembre de 2013

Una mirada desde la legalidad y la ética

NO ASUMIRÁ SU BANCA

Candidatura testimonial

El ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, fue denunciado por no asumir la banca de diputado para la que fue electo, en virtud del artículo 140 del Código Electoral que establece prisión de 2 meses a dos años al que “con engaños indujere a otro a sufragar de determinada forma o abstenerse de hacerlo”.
03/12/2013| 14:10

En campaña, Manzur dijo que asumiría su banca. Ahora que fue electo, anunció que seguirá como ministro de Salud.

VALOR AGREGADO


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Los abogados Horacio Minotti, Gastón Marano y Pedro Britcha, denunciaron este martes (03/12) al ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, por haber renunciado a su banca de diputado nacional antes de asumir la misma.

Los letrados consideraron que el ministro violó el artículo 140 del Código Nacional Electoral, que establece prisión de 2 meses a dos años, al que “con engaños indujere a otro a sufragar de determinada forma o abstenerse de hacerlo”.

De acuerdo a la denuncia, tramitada ante el Juzgado Federal 11 de Claudio Bonadio, encabezar una lista de diputados nacionales “induce” al elector a votar esa lista, y el engaño consiste justamente en que esa candidatura termine siendo testimonial, porque el candidato hacia el que fueron los votos, no asume la banca para la que fue electo.

Recordemos que Manzur, quien se encuentra de licencia como vicegobernador de Tucumán desde que asumió, en 2009, como ministro de Salud, había asegurado que asumiría su banca como diputado si resultaba electo.

"Si el pueblo me elige, voy a presentar la renuncia" al ministerio, había asegurado Manzur antes de los comicios. Finalmente, y tal como se sospechaba, terminó siendo una candidatura testimonial.

El pasado jueves, confirmó que seguirá siendo ministro de Salud: "El lugar que nos toca en la función pública y en la política es aportar para mejorar la vida de la gente. La presidenta (Cristina Fernández) considera que puedo seguir aportando como colaborador, sumando desde el sector. Voy a entregar todo de mí", manifestó Manzur, según publicó el diario tucumano La Gaceta.



Hace ya unos años que los argentinos comenzamos habituarnos con este termino, al principio fue extraño para alguno de nosotros, pero con el transcurso del tiempo y los actos eleccionarios nos fuimos familiarizando con el.
Todos, o al menos la gran mayoría, sabíamos a que nos referíamos cuando hablábamos de un candidato, pero testimonial... ¿Que era o más aun que implicaba? ¿Es posible, es legal?
Pues bien, reencontrándonos con los conceptos, vemos que:
Una “candidatura testimonial” es una candidatura política realizada por un actor político en funciones, que no asumirá el nuevo cargo para el que fue postulado en caso de que resultara ganador, debido a que  no pretende asumir una nueva función (cargo). Dado que aspira a continuar en el actual. Apoyando solamente con su testimonio, léase candidatura, al partido político al cual apoya.

Si embargo, tenemos que Testimonial se define como:
a)      f. pl. Documento que asegura y da fe de lo contenido en él.
b)      adj. Que constituye o sirve como testimonio: prueba testimonial.

Prueba testimonial son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.

 

¿Y en cuanto a los términos legal y legítimo, que expresan?

Legal: Prescripto por la ley y conforme a ella. Verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de su cargo.
Legitimo: Conforme a las leyes. Lícito, justo. Cierto, genuino y verdadero en cualquier circunstancia. Legal, genuino, lícito, auténtico, propio, natural, probado, aprobado, fidedigno, de ley.
Fuente(s): Diccionario de Términos Jurídicos.

Por tal motivo, no es de extrañarse que distintos juristas con R. Gil Labedra, D. Sabsay, E. Safaroni, entre otros, aseguran que una candidatura testimonial no respeta las leyes argentinas, ni la Constitución y mucho menos el Pacto de San José de Costa Rica.

En este sentido cabria preguntarse por que se permiten, siendo que su origen no estaría abalado legalmente. Pues bien, pareciese que la respuesta es cierto “vacío legal” que obraría a su favor posibilitándole así su práctica.
Sin embargo, en este caso en particular al cual refiere la noticia, el artículo 140 del Código Nacional Electoral, comprendido en el Capitulo II De los Delitos electorales, sostiene que “- Inducción con engaños. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo-”. Lo cual de probarse, nos mostraría que nos encontramos ante un delito.

No obstante, es ético participar de una elección y hacer campaña a favor de un partido siendo candidato para ocupar un cargo, cuando en realidad no voy a asumirlo…
¿Pero que seria accionar conforme a la ética entonces? ¿Qué es la ética?
Entre algunas definiciones podríamos leer aquellas que dicen lo siguiente:
Conforme a la moral o a las costumbres establecidas: comportamiento ético; actitud ética. 
De la ética o relativo a esta parte de la filosofía: doctrina ética.
Parte de la filosofía que trata de la moral de los actos humanos, que permite calificarlos como buenos o malos: ética kantiana.
Conjunto de normas morales que regulan cualquier relación o conducta humana, sobre todo en un ámbito específico: ética médica.
Fuente(s): Diccionario de la Lengua española.

Aquí podemos ver que la ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”*. Por lo tanto una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión. *Fuente(s): Diccionario de Etimología.

Cuando alguien aplica una sentencia ética sobre una persona, está realizando un juicio moral. La ética, pues, estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad. Por lo tanto, se la define como la ciencia del comportamiento moral.
Claro que la ética no es coactiva, ya que no impone castigos legales (sus normas no son leyes). La ética ayuda a la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, pero en sí misma no es punitiva desde el punto de vista jurídico, sino que promueve una autorregulación.

La frase escrita más arriba y que da origen a la nota publicada “Candidaturas testimoniales” expresa un comportamiento social que podemos pensar desde la ética, Como dice  G. Sicalese “las normas morales impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo, coercitivo y punitivo. Mientras que en las normas éticas se destaca la presión del valor captado y apreciado internamente como tal”. “El fundamento de la norma ética es el valor, no impuesto desde el exterior, sino el valor descubierto internamente en la reflexión de un sujeto, grupo, organización o sociedad”.


En este sentido, de aplicársele una sanción al denunciado, quizá estemos ante un punto de inflexión en lo que respecta a la legalidad. Pero desde una dimensión ética, entiendo que la sanción podría producirse si como cuerpo social, como miembros de una comunidad, manifestásemos nuestro pensar o sentir al respecto. Si lo compartimos o no. Ser parte de este engaño es en definitiva un problema ético que atañe a nuestros valores, y en defensa de ellos, tal ves sea necesario anteponer nuestro sentir ético a nuestra complacencia.

José María Del Pozo

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